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Transparencia y Acceso a la Información Pública​

De conformidad con la Ley 1712 de 2014, «Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones», se pone a disposición esta sección en la cual los ciudadanos pueden conocer de primera mano información de la Alcaldía Distrital de Buenaventura.

Objeto. El objeto de la presente ley es regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.

Decreto 1081 de 2015 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – Por medio del cual se expide el Decreto reglamentario único del sector Presidencia de la República.

Resolución 1519 de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la información y las comunicaciones – Por la cual se definen los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 del 2014 y se definen los requisitos materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos.

1.1 Misión, Visión, Funciones y Deberes.

1.2 Estructura orgánica.

1.3 Mapas y cartas descriptivas de los procesos.

1.4 Directorio Institucional.

1.5 Directorio de servidores públicos, empleados o contratistas.

1.6 Directorio de entidades.

1.7 Directorio de agremiaciones, asociaciones en las que participa el Concejo.

1.8 Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención.

1.9 Procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas.

1.10 Mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos.

1.11 Calendario de actividades.

1.12 Información sobre decisiones que pueden afectar al público.

1.13 Entes y autoridades que lo vigilan.

1.14 Publicación de hojas de vida.

2.1 Normativa de la entidad.

     2.1.1 Leyes
     2.1.2 Decreto Único Reglamentario.
     2.1.3 Normativa aplicable.
          2.1.3.1 Acuerdos Distritales
          2.1.3.2 Resoluciones Distritales

     2.1.4 Vínculo al Diario o Gaceta Oficial.
     2.1.5 Políticas, lineamientos y manuales.
     2.1.6 Agenda regulatoria.

2.2 Búsqueda de normas.

     2.2.1 Sistema Único de Información Normativa – SUIN.
     2.2.2 Sistema de búsquedas de normas, propio de la entidad.

3.1 Plan Anual de Adquisiciones.

3.2 Publicación de la información contractual. (SECOP)

3.3 Publicación de la ejecución de los contratos.

3.4 Manual de contratación, adquisición y/o compras.

3.5 Formatos o modelos de contratos o pliegos de tipos.

4.1 Presupuesto general de ingresos, gastos e inversión.

4.2 Ejecución presupuestal.

4.3 Plan de Acción.

4.4 Proyectos de inversión.

No aplica para la corporación.
 
Justificación: De conformidad con lo regulado en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, establece: ARTÍCULO 74. Plan de acción de las entidades públicas. A partir de la vigencia de la presente ley, todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año, deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.

A partir del año siguiente, el Plan de Acción deberá estar acompañado del informe de gestión del año inmediatamente anterior. Igualmente publicarán por dicho medio su presupuesto debidamente desagregado, así como las modificaciones a este o a su desagregación.

PARÁGRAFO. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta estarán exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión.

ARTÍCULO 77. Publicación proyectos de inversión. Sin perjuicio de lo ordenado en los artículos 27 y 49 de la Ley 152 de 1994 y como mecanismo de mayor transparencia en la contratación pública, todas las entidades del orden nacional, departamental, municipal y distrital deberán publicar en sus respectivas páginas web cada proyecto de inversión, ordenado según la fecha de inscripción en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión nacional, departamental, municipal o distrital, según el caso.

El Concejo Distrital no tiene recursos destinados a inversión, toda vez que su naturaleza jurídica y normativa vigente determinan que su presupuesto está destinado a solventar únicamente gastos de funcionamiento, así la Ley 617 de 2000, establece la fuente de sus recursos y para qué son:

ARTÍCULO 10. Valor máximo de los gastos de los concejos, personerías, contralorías distritales y municipales. Durante cada vigencia fiscal, los gastos de los concejos no podrán superar el valor correspondiente al total de los honorarios que se causen por el número de sesiones autorizado en el Artículo 20 de esta ley, más el uno punto cinco por ciento (1.5%) de los ingresos corrientes de libre destinación. Los gastos de personerías, contralorías distritales y municipales, donde las hubiere, no podrán superar los siguientes límites: (…)

Establece esta misma ley que con recursos de ingresos corrientes, fuente del presupuesto del Concejo Distrital, sólo se pueden financiar gastos de funcionamiento, así:

“ARTÍCULO 3. Financiación de gastos de funcionamiento de las entidades territoriales. Los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional; y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de las mismas.”

4.5 Informes de empalme.

4.6 Información pública y/o relevante.

No aplica para la corporación.
 
Justificación: El artículo 82 de la Ley 222 de 1993, establece que: Artículo 82. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. El Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de Sociedades, la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos en las normas vigentes. También ejercerá inspección y vigilancia sobre otras entidades que determine la ley. De la misma manera ejercerá las funciones relativas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo.
 
La ley 1328 de 2009 Nivel Nacional indica que la Superintendencia Financiera de Colombia, ejercerá inspección, vigilancia y control, en los distintos establecimientos de crédito que defina el Gobierno Nacional, Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, entidades vigiladas, sucursales de los bancos y compañías de seguros del exterior, dando especial relevancia y atención a aquellos hechos que por su naturaleza, cuantía o circunstancias coyunturales, afecten de manera grave la confianza pública en el sistema financiero, asegurador y en el mercado de valores, pongan en peligro la continuidad del servicio, o comporten un riesgo sistémico.
 

4.7 Informes de gestión, evaluación y auditoría.

4.8 Informes de la Oficina de Control Interno.

4.9 Informes sobre Defensa Pública y Prevención del Daño Antijurídico.

4.10 Informes trimestrales sobre acceso a información, quejas y reclamos.

5.1 Trámites y OPAS

7.1 Instrumentos de gestión de la información.

7.2 Sección de Datos Abiertos.

8.1 Información para grupos específicos.

8.2 Información para mujeres.