CONCEJO DISTRITAL DE BUENAVENTURA SE APEGA AL ARTICULO 313 PARA LA FIGURA DE MOCIÓN DE CENSURA 

CONCEJO DISTRITAL DE BUENAVENTURA SE APEGA AL ARTICULO 313 PARA LA FIGURA DE MOCIÓN DE CENSURA 

 

“La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo”

 

El Artículo 313 numeral 12 adicionado al Acto Legislativo en el Artículo 6, donde se establece el procedimiento de Moción de Censura respecto de los secretarios de despacho del alcalde, estableciendo:
“Proponer moción de censura respecto de los Secretarios del Despacho del Alcalde por asuntos relacionados con funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones del Concejo Distrital o Municipal.

 

La moción de censura deberá ser   con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la Corporación. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo.

 

Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo”

 

Concejo Distrital de Buenaventura
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